|
|
SERVICIOS
LIMPIEZA
Lo invitamos a visitar la página del gobierno con todas las Reglamentaciones referentes a limpieza de tanques y las últimas actualizaciones haciendo click aquí.
Transcribimos parte de aquellas que más nos conciernen como empresa de desinfecciones:
Determinación del Período de Limpieza de Tanques de Agua Potable en Hospitales, Escuelas, Primarias, Hogares de Ancianos y Guarderías
19/04/1989 (BM N° 18515)
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, dispondrá se practique con una periodicidad no mayor de seis (6) meses la limpieza de tanques proveedores de agua potable en hospitales, escuelas primarias, hogares de ancianos y guarderías dependientes de esta Comuna.
Art. 2° - Se verificará asimismo la perfecta hermeticidad de los depósitos de agua en dichos establecimientos con la misma periodicidad.
Art. 3° - Sin perjuicio del control de potabilidad del agua , que en los establecimientos mencionados, lleve a cabo la Dirección de Higiene Ambiental dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente - Secretaría de Servicios Públicos -. La dependencia competente deberá implementar una tarjeta de verificación semestral con la firma del responsable de la limpieza de tanques , del control de hermeticidad de los depósitos y de la realización de control de potabilidad de agua .
Obligación de limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano - Inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda
13/03/1992 (BM N° 19243)
Buenos Aires, 07 de diciembre de 1991
ORDENANZA:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza.
Reglamenta la Ordenanza 45.593/91 (Limpieza de Tanques)
Aprueba la reglamentación y requisitos de habilitación de las determinaciones de la ordenanza n° 45.593 - limpieza y desinfección de tanques de agua potable - registro de actividades de empresas privadas que brindan el servicio y de directores técnicos - plazos - aranceles - control y supervisión de las empresas
04/04/1994 (BM N° 19755)
…” Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza N° 45.593 (B.M. N° 19.243), conforme se establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Gobierno.”…
Ordena a las asociaciones cooperadoras escolares elevar a la DGCYCE la documentación correspondiente a los gastos de limpieza de tanques de agua, independientemente de la rendición de cuentas respectiva
No Publicado
Art. 1°- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares deberán elevar a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares copia autenticada de las facturas correspondientes a los gastos de limpieza de tanques de agua, dentro de los diez (10) días de realizados los trabajos correspondientes. Conjuntamente se elevará copia del Certificado de Registro de la firma o de la persona que desempeñó la tarea, otorgado por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental.
Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior no modifica ni sustituye la rendición de cuentas por tales gastos, que continuará realizándose conjuntamente con la del resto de las erogaciones efectuadas con fondos del Subsidio de Mantenimiento Edilicio (Ordenanza n° 42.581, B.M. 18.183, A. D. 162.20 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias).
Registro de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección de Tanques de Agua Potable
15/05/2003 (BO N° 1691)
Artículo 1° - Las providencias que se dicten en las actuaciones en trámite ante esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental, referentes a solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los Registros de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección (Ordenanza N° 36.352 - Dto. Reg. N° 8.151/80), Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (Ordenanza N° 45.593 - Dto. Reg. N° 2.045/93) y de Directores Técnicos respectivos, serán notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, B.O. N° 359).
Artículo 2° - A los fines previstos por la presente Disposición, habilítanse los días lunes y jueves, en el horario de 9 a 14 horas, para que los interesados accedan a los expedientes y registros respectivos ante el Área Registro y Supervisión de Empresas dependiente del Área Control de Plagas, y retiren copias de la providencia cuya notificación se encuentra ordenada, la que se tendrá por perfeccionada el primer lunes o jueves posterior a su dictado. Asimismo, déjase establecido que la recepción de la documentación pertinente, podrá efectuarse ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas.